miércoles, 27 de marzo de 2024


 Documentada una obra del pintor José María Rodríguez Losada en la Irlandesas de Castilleja de la Cuesta. Año 1891.


               







¿Sabias que...
El histórico colegio de las Madres Irlandesas de Castilleja de la Cuesta, posee una colección de bienes muebles de considerable valor.
En esta ocasión os quiero hacer llegar una pintura, Crucificado, ubicada en la iglesia del referido convento, en nave lateral del Evangelio, realizada al óleo sobre lienzo por José María Rodríguez Losada en el año 1891; pintor español historicista, costumbrista, de temas religiosos y retratista, caballero de la Orden de Santiago y académico correspondiente de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid.
Nacido en Sevilla en 1826, estudió en la Escuela de BBAA hispalense y posteriormente en la Academia de San Fernando (Madrid). Se estableció muy joven en El Puerto de Santa María, donde mantuvo una estancia prolongada, pintando para el Circulo Mercantil y para el Colegio de San Luis Gonzaga, así como para particulares. Existe una gran colección de cuadros en la Iglesia Mayor Prioral. Debido al mayor volumen de encargos desde Jerez, se acabó estableciendo en la vecina población, donde falleció en 1896 —Viernes santo, tan representativo para él por ser el día que acompañaba a la cofradía del Santo Entierro jerezana— a los 70 años de edad, debido a una neumonía, en su casa de la calle Visitación núm. 9 de Jerez. Fue enterrado, vestido con el hábito del Santo Sepulcro, en el panteón de su propiedad dentro del cementerio jerezano.
Obtendría numerosos premios y distinciones:
. Medalla de Plata de Carlos III en la Exposición de Pintura de Sevilla en 1843.
. Mención de Honor en las Exposiciones Nacionales de Bellas Artes de 1858 y 1867.
. Primeros Premios de en las Exposiciones de la Academia de Bellas Artes Santa Isabel de Hungría, Sevilla, de 1854 y 1856.
. Primer Premio de la Exposición de la Sociedad de Amigos del País, 1858.
Jesús Caballero Ragel. Doctor en Arte y Humanidades. | Extracto de su trabajo ‘EL PINTOR JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ DE LOSADA (Sevilla, 1826- Jerez, 1896)
Crucificado de José María Losada, un motivo más que justificado para visitar Castilleja de la Cuesta...









lunes, 10 de julio de 2023

Mi modesta aportación para vuestro 425 Aniversario Fundacional.


.Acontecimientos acaecidos a la Hermandad de la Sagrada Lanzada durante la primera mitad del siglo XIX. Una revisión histórica.

Juan Prieto Gordillo.
Profesor de las universidades de Huelva y  UPO de Sevilla.


En el año 1818, la hermandad de la Sagrada Lanzada, tras abandonar la parroquia de San Marcos, se establecería en la iglesia del extinguido Colegio de San Francisco de Paula, actual iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, en la calle Jesús del Gran Poder.

Una vez allí, las primeras actuaciones llevadas a cabo por la Junta de Gobierno fue la adquisición en propiedad de una capilla para colocar sus imágenes titulares y dos estancias interiores, para la sala de cabildos y almacén para sus pasos, todo ello bajo ciertas condiciones establecidas por los padres del mencionado colegio, situación que se mantendría durante el periodo de 1818-1842. Durante su estancia, nuevos contratiempos volverían a desestabilizar la vida de la hermandad, y más concretamente a partir del año 1836, tras las medidas desamortizadoras llevadas a cabo por Mendizábal, por las que la corporación fue perdiendo paulatinamente todas sus rentas y propiedades. Prueba de ello fue el suceso acaecido por el Excelentísimo señor Capitán General de la Provincia de Sevilla, que entonces era José Carratalá Martínez, al destinar para cuartel el ya mencionado Colegio, lo que supondría el desalojo de su propia capilla y demás oficinas, viéndose obligada la corporación religiosa a poner sus sagradas imágenes en diferentes altares de la iglesia.

No fueron fáciles los años siguientes en los que, en más de una ocasión, se intentaba dar cierta normalidad a la vida interior de la hermandad, con los fallidos intentos de la celebración de sus cultos y sus cabildos; situación que se incrementaría por la negativa del capellán, tras ser nombrado administrador eclesiástico de dicha iglesia por el señor Carratalá, quien le ofreció las llaves del edificio para su custodia, bajo amenaza de designar la iglesia como castrense “y hasta hacerla cuadra si fuere preciso”, al no cumplirse sus mandatos.

Estos hechos provocaron de nuevo el traslado de la corporación a la iglesia del extinguido Colegio de San Basilio (1837-45) donde seguía manteniendo capilla propia, mientras durase la ocupación de la tropa en San Francisco “sin perjuicio del derecho que en la expresada capilla y demás piezas tienen”.

Tras el beneplácito del párroco de Ómnium Sanctorum, parroquia a la que pertenecía el citado Colegio, y del capellán de San Basilio, se iniciaron los trámites para su traslado. Para ello, fueron remitidos los correspondientes escritos, firmados por el Hermano Mayor, Manuel María Ximénez y el Mayordomo, Francisco Cancino, al Secretario General del arzobispado: Se propone: en vista de los expuesto, se sirva mandar y traslade esta corporación a la iglesia de san Basilio durante la permanencia de la tropa en san Francisco de Paula, porque nunca cederán al derecho que tienen de su capilla y demás piezas interiores. Gracia que esperan merecer….V.S cuya vida guarde Dios m. años a Sevilla 24 de Septiembre de 1844”.

Sin embargo, el estado ruinoso en que se encontraba San Basilio pronto les obligaría a buscar nueva sede, siendo comunicado por la autoridades competentes, al Hermano Mayor y al párroco de Ómnium Sanctorum,”… que habiéndose reconocido la referida iglesia por los arquitectos del Excelentísimo Ayuntamiento, como también por los que  V.S, ha tenido bien nombrar, en el escrupuloso registro que han hecho la han encontrado ruinosa y muy próximo a desplomarse sus techos por haberse estos desprendidos de la pared…”.

El lugar elegido fue, en esta nueva ocasión, el convento del Santo Ángel de la Guarda; lugar donde se había trasladado en el año 1829, la orden de las Esclavas de los Sagrados Corazones tras la aprobación de sus reglas por el Real y Supremo Concejo de Castilla en el citado año, siéndoles cedido el altar del Sagrario en el que se hallaba la imagen del citado crucificado de los Desamparados que tallara Martínez Montañés en 1617, realizando desde entonces sus ejercicios litúrgicos y su anual novena dedicada al Sagrado Corazón de Jesús en el mismo.

Los trámites para llevar a cabo el traslado desde San Basilio se iniciaron el día 5 de mayo de 1845, con el envío de una carta al secretario del señor arzobispo exponiéndole los diversos avatares sufridos por la hermandad desde la ocupación del extinguido colegio de San Francisco por parte de las tropas, y la nefasta actitud mostrada por el señor Carratalá hacia la hermandad; concedido el beneplácito a dicha petición, el día 10 de mayo se iniciaban los trámites para la firma de un convenio, recogido en escritura pública, realizado por los Padres Capellanes del referido convento y el Mayordomo y el Secretario de la Sagrada Lanzada, “para mayor gloria de Dios y culto de las Sagradas Imágenes,  no encontramos por parte de esta parroquia ningún inconveniente, ni parece que V.S, lo debe poner en que se verifique la pretendida traslación.  Santa María Magdalena de Sevilla 10 de mayo de 1845”.

Seguidamente, el día 17 de junio del citado año, se realizaría un cabildo en el Santo Ángel, en el que se debatiría el traslado de la hermandad de la Sagrada Lanzada al Santo Ángel. En este participaron el señor Juan Moreno Saldarriaga, presbítero presidente; don Manuel Seña, presbítero y representante de la referida hermandad; diez miembros de las Esclavas y el señor secretario. En esta reunión, el  mencionado señor Seña comunicó a los presentes la petición de traslado de la referida corporación al recinto carmelita, con la intención de colocar retablo en el lugar donde se hallaba el crucificado, montañesino mencionado con anterioridad, los Sagrados Corazones y el Sagrario; tras ser oídas dichas peticiones, todo fue aprobado.

Días más tardes, el 26 de junio,  se realizaría un nuevo cabildo Extraordinario, para concretar nuevos acuerdos. Finalmente todos los asistentes aprobaron el dejar la mesa en el mismo lugar que había venido ocupando, “Todo lo cual así resulta del libro de acuerdos de esta Esclavitud a que me refiero y para que conste firmo la presente en Sevilla a treinta de junio de 1845.

Los acuerdos adoptados en el mismo fueron los siguientes:

Que la hermandad de la Sagrada Lanzada de Nuestro Señor Jesucristo y María Santísima del Buen Fin, se establece previa licencia del señor gobernador eclesiástico de este arzobispado en la iglesia del colegio del Santo Ángel de esta ciudad.
Que el sitio que ha de ocupar la misma en la iglesia será donde presente se haya el sagrario que está colocado en el colateral del altar mayor.
Que para dicho, la hermandad pondrá su altar propio en el referido sitio quitando a sus expensas el que en la actualidad hay el cual se colocará en otro sitio de la iglesia a expensas de la hermandad, si los encargados del culto lo estimaran conveniente y en el caso de no haber sido así, dichos capellanes guardarán el referido.
Que el mencionado crucifijo que tiene el mencionado altar del sagrario se colocará con las imágenes de la hermandad en el que ponga la misma, sustituyendo el de su uso, y la hermandad en funciones, cofradía septenario o quinario u otra cualquier cosa que celebre usará de el colocándolo en aquel sitio que estime oportuno para darle culto.
Que la hermandad de los Sagrados Corazones,  de Jesús y María, que está situada en el altar del Sagrario con su imagen, continuará en el mismo sitio después de colocarlo el altar de la hermandad en igual forma.
Que si en algún tiempo la hermandad saliese de la citada iglesia del Santo Ángel, para trasladarse a otra no tendrá derecho a llevarse el mencionado crucifijo del convento por ser propiedad de este, pero si el suyo, a cuyo caso volverá a su sitio el altar que ahora tiene.

Sin embargo dicho traslado no fue tan fácil como se supondría al iniciarse los correspondientes trámites. Hasta estos instantes, se pensaba que el traslado de la hermandad de la Sagrada Lanzada de Sevilla desde la Iglesia del Convento de San Basilio hasta la del Santo Ángel Custodio, acaeció en el año 1851, hecho que no concuerda con la documentación localizada en el Archivo Arzobispal de Sevilla en la que se data a finales del año 1845. Lo que no quita que este hecho se ralentizara en el tiempo y no se produjese hasta seis años después, pues según algunos historiadores, en los años 1847 y 1849, residiendo en el ex-Convento de Pasión, realizaría su estación de penitencia volviendo en ese año a su capilla de San Basilio desde la que realizó su última salida en 1850.

Días después de la celebración del cabildo Extraordinario, el 29 de junio, era remitido un escrito por las religiosas al señor Gobernador del arzobispado, en el que se exponían una serie de razonamientos respecto a los acuerdos tomados, para el asentamiento de la hermandad de la Sagrada Lanzada llevaría a cabo tras su paso por las iglesias del Colegio de San Basilio, la parroquia de San Marcos y en la iglesia del Colegio de San Francisco de Paula.

En la escritura fueron expresadas una serie de discrepancias, argumentándose la intranquilidad que supondría para la comunidad la presencia de la nueva hermandad, “ocasionándoles alguna perturbación”; se ofrecía también cierto descrédito y una crítica mordaz durante el discurrir de la hermandad de la Lanzada por los diversos templos de la ciudad donde había residido, con frases como: Esta Hermandad, cuando ya tocaba el periodo de su exterminio, quiso probar fortuna centrificándose (sic) más en la población y pasó a establecer en la del Colegio de San Francisco de Paula, en la que, haciendo un esfuerzo, como el que agoniza, por una vez solo verificó su estación a la Santa Iglesia Catedral, teniendo para poder realizarlo, que pedir prestada a la iglesia de la Universidad una Imagen de Jesús Crucificado que en ella se veneraba, porque la de la hermandad parece no es a propósito para manifestarla a la adoración pública, permaneciendo después en su antigua  paralización: sin duda por ella, cuando ahora , dos años, se mandó informar al cura de San Lorenzo sobre las Hermandades que debían permanecer, se abstuvo de darlo de la Lanzada, y si otro fue el motivo lo ignoramos.

Continuando con el desarrollo de la carta, también fueron vertidas otras opiniones negativas respecto del altar adjudicado a la nueva corporación y por la cesión de la imagen del crucificado de los Desamparados para presidir dicho retablo y formar parte de sus desfiles procesionales, pues según las religiosas, “…el crucifijo que es de mucho mérito artístico pueda padecer detrimento al tiempo de desclavarlo de la cruz para volverlo a clavar en otro mayor con respecto al sitio en que se trata de colocar, y esto debe impedirse, con otras muchas más razones que pudieran alegar…”.

Había llegado el momento del traslado de la hermandad de la Sagrada Lazada al Santo Ángel para abandonar definitivamente el Colegio de San Francisco de Paula, tras el beneplácito del Juzgado Eclesiástico y de los Padres Capellanes a cuyo cuidado estaba la iglesia por aquel entonces;  hecho que inicialmente no contaría con la unanimidad de la mayoría de los hermanos que por aquellos años conformaban la corporación, siendo los de mayor antigüedad los que más oposición mostraron ante dicho acuerdo.

Asentada la hermandad en el nuevo edificio, fue entonces cuando conseguiría la cesión por parte de los rectores del templo de la imagen del Cristo de los Desamparados, saliendo por primera vez en su cortejo procesional en la Semana Santa de 1852. Ese mismo año, la Virgen estrena un manto y saya bordados, conservándose esta última siendo la que actualmente usa en su salida procesional en la tarde del Miércoles Santo.

AGAS. Leg. 10002. Justicia, s/f.






                               Paso de misterio de la Sagrada Lanzada
              Santísimo Cristo de la Sagrada Lanzada. Antonio Illanes, 1929.

                            María Santísima del Buen Fin. Juan de Astorga 1810.
                           Cristo de los Desamparados. Martínez Montañés, 1617.

                                                 Detalle.

lunes, 12 de junio de 2023

 

AÑO DE 1746. INVENTARIO REALIZADO EN LA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN DE BORMUJOS (Sevilla), EN EL QUE SE RECOGEN LOS BIENES QUE POSEÍA  LA HERMANDAD  DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO.

Juan Prieto Gordillo

Profesor de la Universidad de Huelva

Historiador de Castilleja de la Cuesta

 

Imagen de Nuestra Señora del Rosario.
Twitter de la hermandad.

     A través de un nuevo inventario localizado en el Archivo Arzobispal de Sevilla,  realizado en la parroquia de Nuestra Señora de la Encarnación de Bormujos durante el año 1746, hemos podido comprobar el rico patrimonio que por aquel entonces atesoraba la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario, fundada en dicho edifico religioso a mediados del siglo XVII.

“. Y otra corona de plata que dio Juana López que sirve a Nuestra Señora del Rosario que es  de la dicha hermandad y porta dicha imagen desde 1743.

. Y dos rosarios engarzados en plata, uno de coral y otro de coral y piedras que sirven a Nuestra Señora del Rosario desde 1743; donado el de coral por D. Alonso de Perea.

. Y un anillo de oro con cinco piedras blancas donado por Fernando Alonso.

. Y cinco joyitas o relicarios; uno de plata dorada con filigranas que en un lado tiene la Anunciación, cuya efigie rodea un cerco de perlas menudas finas, y al otro lado la efigie de san Francisco de Paula.

. Y otra también de filigrana de Mater Salvatoris por un lado, y en el otro de piedras verdes de esmeraldas.

. Y otra pequeñito también de filigrana de plata blanca, que aun lado tiene la efigie de San Francisco Javier y en otro aparece San Diego.

. Y otra en forma de ANNUS con sus vidrios y guarnición de plata; que por un lado tiene la efigie de Jesús resucitado y por el otro el de una Santa.

. Y la última, de la misma hechura, con la efigie a un lado de San Marcos Evangelista y en el otro San Juan, que todos son de Nuestra Señora del Rosario recogidas en el inventario de 1743.

Prendas en poder de Diego Salado de Nuestra Señora de la Encarnación y de Nuestra Señora del Rosario (en esta ocasión nos centraremos exclusivamente en las de Madre de Dios del Rosario):

. Un vestido encarnado de raso y flores de distintos colores de La Virgen del Rosario y del Niño.

. Un frontal de color pajizo con su palia encarnada de raso de seda y lazos correspondientes.

. Un vestido con unas pulseras de perlas y toca; un rostrillo y arandelas.

. Otro vestido nuevo en el altar, que se compone de saya, mangotes y mangas; medias y monillo de lama verde y plata con punta de oro.

. Otro vestido de raso verde ordinario que se compone de las mismas piezas; y en Niño otro vestido con puño y una chupa de raso azul con ojales de plata.

. Unos calzones de color perla y unas medias de seda pajizos y además tiene otros dos pares en el altar buenos; y la Virgen del Rosario un manto de lama blanca de de plata con encaje de punta de plata.

. Y dos camisas que tiene la Virgen del Rosario, una puesta y otra en poder de Juana López.

. Y una conchita de tafetán alistada del Niño, de la cuna y una basquiña de periflor.

. Y un velo de Nuestra Señora del Rosario de tafetán carmesí con su cenefa “.

AGAS. Serie inventarios. Legajo N.º 10.374.

domingo, 19 de marzo de 2023

 

Castilleja de la Cuesta proclama la Constitución de Cádiz de 1812. 

Juan prieto Gordillo.


     Uno de los hechos fundamentales para el país sigue siendo la proclamación de la Constitución en Cádiz. Con su aprobación el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, de ahí el mote popular de “La Pepa”, se creaba un nuevo modelo de Estado, el liberal-burgués, que derrumbaba el Antiguo Régimen. La Constitución gaditana declaraba que todas las personas serían iguales ante la ley y todos pagarían impuestos a la nación, declaraba a la religión católica, única y verdadera, fue abolida la Inquisición, las propiedades de los frailes fueron desamortizadas, y los clérigos y nobles se sometieron a una misma ley común para todos los españoles; fue decretada la libertad de explotación agraria, se suprimió la Mesta, y se permitió la libertad de fabricación y de comercio. El hecho de que sus componentes se reuniesen en dicha ciudad fue un acierto del momento, ya que Cádiz, por una parte, estaba libre de franceses e ingleses, y por la otra, era una ciudad dinámica, abierta al mundo moderno y al comercio americano, ciudad que durante la Guerra de la Independencia había visto aumentar enormemente su población. Publicada y jurada en dicha capital “la Constitución Política Española”, se iría ratificando en todas las capitales y pueblos de la Península. El hecho de la jura por el Cabildo de la villa de Castilleja de la Cuesta, recogido en varios documentos, como veremos a continuación, se produjo el día 20 de septiembre del mismo año, tras haberse recibido la correspondiente notificación del Jefe Político de Sevilla[1].

RESGUARDO DE SU MAJESTAD DON FERNANDO VII. (Expediente formado por el Señor Licenciado Don Antonio Beas Benavente, en virtud de orden del Señor Jefe Político, haciendo cesar las Justicias y publicando y jurando la Constitución y nombrándose Ayuntamiento con a ella.)

     Publicada y jurada en esta capital la Constitución Política Española, corresponde hacer lo mismo en los Pueblos de su partido; y para que así se verifique he venido a dar comisión a V. A fin de que pasando en el día de mañana Jueves al Pueblo de Castilleja de la Cuesta, y presentándose con esta Real Orden al que regente la jurisdicción, disponga U. Por primera diligencia el que cese el Ayuntamiento del tiempo del Gobierno intruso, nombrándose por U. otro interino de personas notoriamente Patriotas, y exentas de toda nota; el Sábado se hará la publicación la Constitución, con toda la pompa y solemnidad que corresponde a tan Augusto acto, y el Domingo inmediato se jurará en la forma prevenida en el Decreto de las Cortes que se halla al fin de la Constitución poniéndose de estos actos dos testimonios iguales que pondrá U. en mis manos para los efectos prevenidos. Ejecutado esto, procederá el Pueblo a nombrar su Ayuntamiento con arreglo a la Constitución, y a lo que se disponga en los Decretos de 25 de Mayo y 10 de Julio que uno y otros acompaño, y posesionado cesará el interino, retirándose U. con testimonio de esta provisión, cobrando el pueblo las dietas acostumbradas. Dios Guarde a U. muchos años. Sevilla 16 de septiembre de 1812”.

 

          Mañana Domingo veinte a las ocho de ella, en la Iglesia Parroquial del Señor Santiago, como más capaz y decente, con asistencia del Clero y Ayuntamiento y por su Merced, se pase a hacer el juramento de la Real Constitución Española, en el modo y forma que previene la Real Orden de diez y ocho de marzo pasado, a la que concurrirán todos los vecinos, en la que ocupando su Merced, su respectivo lugar, se celebre una Misa Solemne en acción de Gracias, en consideración a vernos libres de la opresión en que por tantos días hemos padecido, por el juramento y antes del Ofertorio se lea, y anuncie en público como a todas las autoridades la expresada Constitución, y concluida dicha Misa, precedido el debido Juramento se cante un Solemne Te-Deum en acción de júbilo y regocijo correspondiente a tan digno objeto, para lo que se fije Edicto, y los vecinos limpien y adornen sus calles y casas en los próximos días de mañana y pasado, poniendo luminarias en sus noches, con repique general de campanas, procurándose con arreglo a las circunstancias del pueblo las más vivas demostraciones en cuanto sea posible en obsequio de la Felicidad que les espera, bajo la protección de tan Santa Constitución, y Gobierno, y por este su auto así lo proveyó y firmó dicho Señor lo que doy fe.=

 

         Tras la Misa y Juramento pasearon las calles públicas, las que se hallaban colgadas y adornadas, ejecutándose al mismo tiempo un repique de campanas, con fuegos artificiales y otras demostraciones públicas que resonaban con vivas y aclamación de numeroso concurso, con el que se dirigió a la Plaza principal y única, y haciendo acto en medio de ella, haciendo guardar silencio dichos Señor Comisionado me entregó el Impreso de la Constitución, y por mí, el escribano fue leída al público en altas e inteligentes voces, y acabadas sonaron de nuevo infinidad de voces, y acabadas sonaron de nuevo infinidad de vivas, aclamaciones, continuando de nuevo el repique con los fuegos y otras ceremonias que manifestaban la mayor alegría de todos los circunstantes, y acompaño de dicho Cabildo y Clero se retiró dicho Señor a sus Casas, lo que mandó poner por diligencia que firmó de que doy fe”=[2].

 



[1] A.M.C.C., Legajo 405, s/f.

[2] Ibid.


martes, 10 de enero de 2023

 

Una revisión sobre los orígenes devocionales hacia Nuestra Señora del Rosario de la villa de Bormujos (Sevilla). Siglos XVII y XVIII.

Juan Prieto Gordillo.

Prof. Universidades UHU y UPO de Sevilla

 

 

 

 

 

 

 

Gracias a fuentes documentales, tal y como veremos a continuación, se reafirma la devoción que durante siglos de existencia tuvo Nuestra Señora del Rosario, y digo reafirmar, porque si una cosa está lo suficientemente claro en la localidad de Bormujos, y en las poblaciones cercanas, es el cariño y devoción que sus vecinos siempre procesaron hacia su bendita imagen.

A continuación son presentados una serie de documentos pertenecientes a los siglos XVII y  XVIII, especialmente testamentos,  que vienen a corroborar lo anteriormente mencionado y que se convertirán a partir de estos instantes, en parte de la Historia de la Antigua y Fervorosa Hermandad de Nuestra Señora del Rosario.

Junto a su nombre, Rosario, en la totalidad de las fuentes documentales consultadas: donaciones, los testamentos y las últimas voluntades, siempre aparece ligado el trozo de un corazón, el trozo de una esperanza, de todas aquellas personas que la conocieron, que la quisieron, y por la que mostraron una devoción sin igual. Personas, de muy distinta condición social, a las que todo les parecía poco, incluso a la hora de sus cercanos fallecimientos, para ofrecerle a la Señora. Así, se han recogido documentos tan dispares como la donación de una corona, la entrega de diversos rosarios, realización de vestidos, para la imagen, la donación de tierras, ofrecimientos de misas, una gran diversidad de bienes muebles para la capilla de la Señora, etc.

A continuación, y siguiendo una secuencia histórica durante el periodo dieciochesco, y debido a la gran cantidad de documentación al respecto, citaremos algunos ejemplos localizados hasta la fecha, en los que la devoción hacia Nuestra Señora del Rosario queda bien patente en la localidad de Bormujos:

 

SIGLO XVII

LEGAJO 26.653 BORMUJOS (1636-1667)

TESTAMENTO DE LEONOR RUIZ.AÑO 1656.

Mujer que fue de Alonso Martínez.

. Y mando  decir otras 4 misas a la Madre de Dios del Rosario.

. Y mando 8 reales de limosna a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de esta Villa.

. Y otras 4 misas a Nuestra Señora de la Encarnación.

. Y mando se digan 4 misas rezadas por mi ánima al Bienaventurado Señor Santo Domingo, patrono de esta Villa.

AHPS, leg.23.253, fol.41.v

 TESTAMENTO DE JERÓNIMO FERNÁNDEZ DE LA VEGA. AÑO 1664.

Maestro cirujano.

. Y mando  que se dé por una vez a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, sita en la iglesia de esta villa de Bormujos, 50 reales de limosna de mis bienes.

AHPS, leg.23.253, fol.15.v

 TESTAMENTO DE JERÓNIMA DE VALLEJO. AÑO1664.

Viuda de Luis Fernández, difunto.

. A Nuestra Señora del Rosario, 4 misas cantadas.

AHPS, leg.23.253, fol.26

 TESTAMENTO DE FELIPA RODRÍGUEZ. AÑO1664.

. Y es mi voluntad se digan 4 misas cantadas a Nuestra Señora del Rosario.

AHPS, leg.23.253, fol.38

LEGAJO 26.654 BORMUJOS (1668-1699)

TESTAMENTO DE MARÍA ORTIZ. AÑO 1679.

. Es mi voluntad  que cuanto yo fallezca se ofrezcan:

.4 Misas al Cristo de Torrijos.

.3 Misas a Santo Domingo de Repudio.

.1 Misa a Nuestra Señora del Rosario.

AHPS, leg.23.254, fol.43-v.

 TESTAMENTO DE MARÍA GONZÁLEZ. AÑO 1679.

. Y es mi voluntad que dejo unas tierras calmas que llaman del Espinalejo a Nuestra Señora del Rosario.

AHPS, leg.23.254, fol.62-v.

 TESTAMENTO DE FRANCISCO VÁZQUEZ. AÑO 1686.

. Y mando que se digan por mi alma una misa cantada a Nuestra Señora del Rosario de esta Villa.

AHPS, leg.23.254, fol.32-v.

 TESTAMENTO DE AGUSTÍN MARTÍN. AÑO 1694.

. Y mando que digan en el altar de Nuestra Señora del Rosario de esta Villa, 12 misas rezadas y se pague la limosna.

. Y cuando yo fallezca, se haga un velo de tafetán de color, y lo que es menester para hacerlo y se haga, y ponga en el altar de Nuestra Señora del Rosario de esta Villa.

. Y al Santísimo Sacramento, se haga una lámpara de plata para alumbrar al Santísimo Cristo de la Sangre.

. Y es mi voluntad, que en la iglesia parroquial de la Villa, en el altar de Nuestra Señora del Rosario, se digan perpetuamente una misa cantada el día 4 de octubre de cada año, y que se dé por limosna de ella 12 reales, los cuales pongo y se hizo sobre 2 aranzadas que tengo al pago del Espinalejo, término de esta Villa; según tributo legado por Pedro Rubio a favor de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario.

AHPS, leg.23.254, fol.12-13.

 TESTAMENTO DE JUAN GAVIÑO. AÑO 1696.

. Y mando una misa a Nuestra Señora del Rosario, por valor de 4 reales que se saquen de mis bienes.

AHPS, leg.23.254, fol.4.

 TESTAMENTO DE JUAN FELIPE BELTRÁN. AÑO 1699.

. Y se diga en el Altar de Nuestra Señora del Rosario, sita en la iglesia parroquial de esta villa, 1 misa cantada, y se pague la limosna acostumbrada de mis bienes.

AHPS, leg.23.254, fol.7-V.

 

SIGLO XVIII

LEGAJO 26.670 BORMUJOS (1700-1749)

TESTAMENTO DE MARCOS MARTÍN MUÑOZ DE ESCOBAR.AÑO 1716.

. Y mando se le dé a Nuestra Señora de las Nieves de esta parroquia de la villa de la que soy especial devoto, una corona  de plata que la tengo mandada pagar y es mi voluntad.

. Y mando a Nuestra Señora del Rosario de la parroquial de esta villa un rosario de corales que tengo que tengo engarzado en plata para que lo tenga Su majestad en su altar, y así es mi voluntad.

AHPS. leg.22.670, fol. 108.

TESTAMENTO  DE ROQUE MORENO. AÑO 1717.

. Y mando se digan tres misas rezadas a Nuestra Señora del Rosario, otra a Nuestra Señora de la Encarnación, otra al Santísimo Cristo de la  Salud, que están sus imágenes en la iglesia parroquial de esta villa en los altares, y que se paguen de mis bienes.

AHPS. leg.22.670, fol.1.

 TESTAMENTO DE GASPAR SALADO ROMERO. AÑO 1721. Fol. 21.

. Y mando se digan en la ermita del señor  Santo Domingo, término de eta villa, tres misas rezadas por el beneficiado de la parroquial de esta villa, y se pague la limosna acostumbrada; y otras tres misas a Nuestra Señora del Rosario que está  en la dicha iglesia.

AHPS. leg.22.670, fol.21.

 TESTAMENTO DE JUAN ASENCIO EL MAYOR. AÑO1733.

. Y mando que mi cuerpo se amortaje con el hábito de nuestro seráfico señor San Francisco, y que se entierre en la iglesia parroquial de esta villa, en la sepultura que está junto al altar de Nuestra Señora del Rosario en dicha iglesia.

. Y mando se digan  por penitencias mal cumplidas y cargos de conciencia que pueda tener seis misas rezadas  en el altar de Nuestra Señora del Rosario de la parroquia de esta villa, y se paguen de mis bienes.

AHPS. leg.22.670, fol.3-v.

 TESTAMENTO DE JUAN  SALADO EL MAYOR. AÑO 1734.

Y. mando se le dé una misa rezada en el altar de Nuestra Señora del Rosario por el alma de la dicha mi madre como lo dejo comunicado.

AHPS. leg.22.670, fol.6-v.

 TESTAMENTO DE PEDRO MORENO DE PEREA. AÑO 735.

Y mando se digan en el altar de Nuestra señora del Rosario cuatro misas rezadas con su limosna acostumbrada.

AHPS. leg.22.670, fol.3-v.

 TESTAMENTO DE MARÍA CARO PARCERA. AÑO 1735.

Y mando que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia  parroquial de esta villa, en la sepultura inmediata al altar de Nuestra Señora del Rosario de dicha iglesia.

AHPS. leg.22.670, s/f.

 

LEGAJO 26.671 BORMUJOS (1750-1799)

TESTAMENTO DE JACINTO FERNÁNDEZ. AÑO 1753.

.Y mando se diga una misa rezada en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de nuestra Señora del Rosario por la mucha devoción que siempre ha tenido esta imagen y que se pague de limosna acostumbrada.

AHPS. leg.22.671, fol.13-v.

TESTAMENTO DE MANUEL DE ESPEJO. AÑO 1757.

. Y mando se digan otras seis misas rezadas de promesas que tengo a Nuestra Señora del Rosario.

AHPS. leg.22.671, fol.13-v.

 TESTAMENTO DE ALONSO ROMERO EL MAYOR. AÑO 1786.

. Mi cuerpo sea sepultado en la parroquial de esta villa de Bormujos, en la sepultura que está delante del altar de la Virgen del Rosario.

AHPS. leg.22.671, s/f.

 TESTAMENTO DE BEATRIZ ASENCIO. AÑO 1793.

. Y mando Nuestra Señora del Rosario un rosario de plata y una saya de burato.

AHPS. leg.22.671, s/f.

 

LEGAJO 26.635 BORMUJOS (1800-1840)

TESTAMENTO DE ROQUE VÁZQUEZ. AÑO 1807.

. Y es mi voluntad, se diere por una vez 10 pesos para ayuda del retablo de madre de Dios del Rosario, y es mi voluntad 10 pesos para ayuda de comprar ornamentos para la iglesia que se haya muy falta.

AHPS. leg.22.671, fol.18.